Portal de Transparencia

La transparencia es uno de los principios fundamentales que debe de presidir la actuación de todos los organismos públicos. El objetivo es hacer visible a la ciudadanía la información sobre la gestión pública con rigor, veracidad y objetividad.
  • Porque la ciudadanía tiene derecho a estar informada de los asuntos públicos y saber cómo se gestionan.
  • Porque sólo con el conocimiento detallado de la actividad pública se podrá evaluar realmente su actuación y formarse su propia opinión al respecto. Sólo cuando la ciudadanía conoce cómo se toman las decisiones que les afectan y cómo se utilizan los fondos públicos, puede tomar parte con solvencia en los asuntos públicos.
  • Y porque es uno de los pilares en los que se basa nuestra actuación diaria y que quiere hacerla llegar a toda la ciudadanía.
  • A través de este Portal de Transparencia en el que se publicará de forma permanente y actualizada la información relevante sobre la gestión. Esta sección está diseñado para que los ciudadanos puedan acceder de forma sencilla a la información, por ejemplo, sobre los convenios y contratos firmados, las subvenciones, sucontrataciones, la composición de los altos cargos y personal directivo, etc.
  • A él se irá incorporando la información que la LEY FORAL 5/2018, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y los diferentes documentos que se determinen y la ciudadanía demande.
  • Y si no encuentra la información que busca en el portal podrá solicitarla ejerciendo su derecho de acceso a la información a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.

Convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios


  • Entidad a la que se realiza la encomienda y su duración.
  • Motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano.
  • Medios materiales puestos a disposición de la encomendada.
  • Número y categoría profesional de las personas incluidas en cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
  • Objeto y obligaciones económicas de la encomienda, incluyendo tarifas y precios.
  • Modificaciones y revisiones del presupuesto y precios, así como la liquidación final.
  • Subcontrataciones efectuadas, procedimiento seguido, persona o entidad adjudicataria e importe de adjudicación.
  • Porcentaje de actividad realizado por el medio propio a favor de los entes de control en cada ejercicio.

Información económica


  • Contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
  • Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • Relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
  • Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  • Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
  • Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
  • Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
  • Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
  • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
  • La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
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